domingo, 27 de marzo de 2011

RECURSO DE REVOCACIÓN (EJECUTIVO MERCANTIL)

EXP: 1375/08

JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL

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ASUNTO: RECURSO DE REVOCACIÓN

C. JUEZ ********* DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL

PRESENTE:

*******************, de generales conocidas y personalidad acreditada en el expediente citado al rubro, ante usted respetuosamente comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 227, 228,229,230 del Código FEDERAL de Procedimientos Civiles, ocurro en tiempo y forma a interponer RECURSO DE REVOCACIÓN en contra del auto con fecha 28 DE ABRIL DEL 2009, mediante el cual este juzgado admite el incidente de Nulidad referente a las actuaciones y notificaciones llevadas a cabo en el presente juicio , en virtud de que éste me causa agravios, que a continuación expongo:

AGRAVIOS

PRIMERO: la admisión improcedente del incidente de nulidad respecto de las actuaciones y notificaciones, en virtud en que El 30 de Diciembre de 2008, quedó publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, tal y como a continuación se señala:

Que por decreto se modifico y reformo el artículo 1054 del Código de Comercio

1054 DEL CODIGO DE COMERCIO REFORMADO:

Artículo 1054. En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en los términos de los anteriores artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y, en su defecto, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y en caso de que no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera, la ley de procedimientos local respectiva.

Razonamientos lógico-jurídicos por los cuales se considera que la resolución impugnada no se apega a lo que la ley señala para el caso que se resuelve, y que, por tanto, debe revocarse.

De dicha interpretación jurídica tenemos que el incidententista fundamenta los artículos 1349, 1350, 1351, 1352,1353 del código de comercio.

De dichos artículos no se especifica el incidente invocado de donde establece los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y, en su defecto, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y en caso de que no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera, la ley de procedimientos local respectiva.

Y por tal principio se suple improcedentemente los artículos 154, y 155 del código de procedimientos civiles para el Estado de Sonora, siendo estos NO UN Fundamento para promover dicho incidente

SEGUNDO: EL AUTO DE FECHA VEINTIOCHO DE ABRIL DEL 2009 me causa un agravio en razón en la cual este Juzgado de manera totalmente improcedente acordó y Firmo la C. juez ante el secretario de acuerdos de este H. Juzgado el auto que se viene Revocando en virtud de, que de manera improcedente fundamentan dicha petición por el incidentista en razón que tanto el incidentista, como este H. Juzgado fundamentan SUPLETORIAMENTE con la ley local código de procedimientos civiles para el Estado de Sonora y NO CON Código Federal de Procedimientos Civiles

En tal razón este Juzgado al no apegarse a lo dispuesto a las reformas del Código de comercio específicamente al artículo 1054 y fundamentar dicho auto de manera infundada se debe de revocar y tener por admitida y procedente mi petición en razon de que existen normas suficientes en la legislación del CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, para suplir la petición por el incidentista y fundamentar el Auto por este H. Juzgado ya que por orden de supletoriedad asi lo establece el Codigo de Comercio en su articulo multicitado 1054.

TERCERO : Aunado a ello y referente a lo anterior tenemos que el articulo 319, y 321 del CODIGO FEDERAL de procedimiento civiles son fundamentos suficientes para tener por revocado dicho auto en razon de que el articulo 321 del codigo Federal de procedimientos civiles establece que “toda notificación surtira sus efectos el dia siguiente al en que se practique”

Y dicha notificación ciertamente ya fue hecha de manera personal por la C. MARGARITA NEVAREZ JAQUEZ EL DIA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2009 DONDE SE VIENE A DAR POR NOTIFICADA DE LA SENTENCIA

Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido se sirva:

ÚNICO. Se tenga mediante el presente escrito por interpuesto en tiempo y forma el recurso de revocación en contra del auto de fecha VEINTIOCHO DE ABRIL DEL 2009.

PROTESTO CONFORME A DERECHO

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